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FUNDO RUSTICO "LA CABAÑA".— AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE PROCEDA A LA VENTA EN REMATE PÚBLICO.


Published: 1940-04-15
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LEY

FUNDO RUSTICO "LA CABAÑA".— AutorÃ-zase al Poder Ejecutivo para que proceda a la venta en remate público.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1o.— AutorÃ-zase al Poder Ejecutivo para que con las formalidades de ley y excluyendo los derechos de vÃ-a y servidumbre, se proceda a la venta en remate público del fundo rústico "La Cabaña", de propiedad del Ferrocarril PotosÃ- - Sucre.

ArtÃ-culo 2o.— El producto Ã-ntegro de la venta se destina a los trabajos en actual construcción del barrio obrero de "El Tejar".

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1940.

(Fdo).— A. Galindo.— Rafael de Ugarte — Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.— F. Flores, Diputado Secretario.—E. del Portillo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.

(FDO).— GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando.