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La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley, el nombre de "PROVINCIA LITORAL".


Published: 1940-04-15
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LEY Nº 2

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Único.- La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley,

el nombre de "PROVINCIA LITORAL".

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de agosto de 1960

Fdo. Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de

Diputados, Hernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

Por tanto, La promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno.