Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096514/balneario.-se-destina-fondos-para-su-construccin-en-chaqu.html
Key Benefits:
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947
BALNEARIO. —Se destina fondos para su construcción en ChaquÃ-.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ArtÃ-culo 1o.—En conformidad al inciso b) del artÃ-culo lo. de la Ley de 14 de diciembre de 1942, destÃ-nase la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400.000.—) del fondo recaudado de acuerdo a la misma Ley a la construcción de un Balneario en la Villa de ChaquÃ-, Capital de la 2a. Sección de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de PotosÃ-.
ArtÃ-culo 2o.—Un Comité formado por el señor Alcalde, un representante de la ContralorÃ-a Departamental, uno de la Dirección de Obras Públicas y un vecino notable de ChaquÃ-, administrará los fondos a que alude el artÃ-culo anterior.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.—A. LandÃ-var Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—N. GarcÃ-a Chávez, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTOZG.—C. Guachalla.