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OBRAS PUBLICAS.- PARA SU CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA INQUISIVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, DESTÍNASE UNA PARTE DE LOS FONDOS CREADOS POR LA LEY DE 20 DE MAYO DE 1947.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 24 DE JULIO DE 1948

OBRAS PUBLICAS.— Para su construcción en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, destÃ-nase una parte de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE

DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto: el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— Con cargo a los fondos creados por el párrafo 3° del ArtÃ-culo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, se destinan las siguientes partidas:

Bolivianos quinientos mil (Bs. 500.000.—), para la construcción e instalación de un Hospital en la población de Inquisivi, capital de la Primera Sección de la Provincia del mismo nombre.

Bolivianos ciento noventa mil setecientos cuarenta (Bs. 190.740.—), para la construcción de locales para las Escuelas de Mohoza y Caluyo, cantones de la 4a. Sección de la Provincia Inquisivi.

Bolivianos cincuenta mil (Bs. 50.000.—) para los trabajos de ampliación del servicio de aguas potables de Colquiri, capital de la 4a. Sección del distrito mencionado.

ArtÃ-culo 2°.— Los recursos destinados por el ArtÃ-culo anterior, serán remitidos a orden de la Junta de Obras Públicas de Inquisivi, de las Juntas de Obras Públicas de Mohoza, Caluyo y Colquiri, respectivamente. Su inversión estará supervigilada por la ContralorÃ-a Departamental.

ArtÃ-culo 3°.— Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de noviembre de 1947

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— A. Sarti, Senador Secretario.— P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artÃ-culo 79 de la Constitución PolÃ-tica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃ-as del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.

M. URRIOLAGOITIA.— M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.— A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.