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EXONERACION DE IMPUESTOS.— CONCÉDESE ESTE BENEFICIO A DESAHUCIOS, PRIMOS, INDEMNIZACIONES Y AGUINALDOS PERCIBIDOS EN MONEDA NACIONAL


Published: 1947-03-10
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LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948

EXONERACION DE IMPUESTOS.— Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— No se gravará con ningún impuesto las sumas que perciban los empleados y obreros por concepto de desahucio, indemnización, prima y aguinaldo.

ArtÃ-culo 2°— Las primas y aguinaldos que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente ley.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— José Romero Loza.