Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096220/exoneracion-de-impuestos.-concdese-este-beneficio-a-desahucios%252c-primos%252c-indemnizaciones-y-aguinaldos-percibidos-en-moneda-nacional.html
Key Benefits:
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948
EXONERACION DE IMPUESTOS.— Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°— No se gravará con ningún impuesto las sumas que perciban los empleados y obreros por concepto de desahucio, indemnización, prima y aguinaldo.
ArtÃ-culo 2°— Las primas y aguinaldos que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente ley.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— José Romero Loza.