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IMPUESTO SUCESORIO. — EL CORRESPONDIENTE A LA TESTAMENTARÍA DE OVIDIO AGUILERA D., DESTÍNASE A LO CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INFANTIL EN MAGDALENA.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948

IMPUESTO SUCESORIO. — El correspondiente a la testamentarÃ-a de Ovidio Aguilera D., destÃ-nase a la construcción de Parque Infantil en Magdalena.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo único. — DestÃ-nase a la construcción de un Parque Infantil en la ciudad de Magdalena, capital de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, el impuesto sucesorio a la testamentarÃ-a del que fué Ovidio Aguilera D., fallecido en dicha ciudad; autorizándose a la Municipalidad ceder gratuitamente el terreno necesario a este fin.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— José Romero Loza.