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UNIVERSDIAD "GABRIEL RENE MORENO".— EMPRÉSTITO.— L. Nº 72 DE 12 DIC. 1949.— SE DESTINA LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS LEYES DE 9 DIC. 1941 Y 27 SBRE. 1945. DEROG. DISPOSICIONES CONTRARIAS


Published: 1949-10-22
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LEY N° 72

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 03374-2 de 30 de abril de 1953.

Artículo 2. El salario mínimo para los trabajadores gastronómicos, a que se refieren los artículos 5° y 6° del citado decreto, serán fijados mediante acuerdos directos entre patrones y trabajadores e intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber quedado superados los mínimos que se establecen en la merituada disposición.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 28 de noviembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal Antezana, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y Previsión Social.