Published: 1949-10-22
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095682/cooperativa-agrcola-de-mineros.---transferencia.l.-n-291-de-11-nov.-1950.---se-autoriza-a-la-c.s.s.-la-de-propiedades-adquiridas-de-la-ca.-aramayo-a-f.html
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LEY N° 291
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°— AutorÃ-zase a la Caja Nacional de Seguro Social la transferencia en favor del "Consejo Central Sud de Trabajadores Mineros" de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., las propiedades adquiridas de la "CompañÃ-a Minera y AgrÃ-cola Oploca de Bolivia", situadas en el Cantón Oploca, Provincia Sud Chichas del Departamento de PotosÃ-, con destino a una Cooperativa AgrÃ-cola de Producción y Consumo.
ArtÃ-culo 2°— El precio que estipulen las partes será cubierto en la forma siguiente:
Con el total de las sumas provenientes del ahorro obrero obligatorio de los afiliados al "Consejo Central Sud de trabajadores Mineros", de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., en conformidad con los saldos que arrojen los estados de cuenta de la Caja Nacional de Seguro Social, al dÃ-a de la transferencia;
Con el monto de los ahorros prescritos de los trabajadores de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., incluyendo las secciones Caracoles y Tipuani;
Con el aporte de Bs. 5.000.000.— (CINCO MILLONES DE BOLIVIANOS) de parte del Estado, de los fondos creados por la Ley de 21 de noviembre de 1947, con la condición de que el Consejo Central Sud establezca una colonia de vacaciones, de reposo y de recuperación en beneficio de los trabajadores del Sud de la República, de acuerdo con las normas reglamentarias que establecerá el Poder Ejecutivo;
Con los aportes voluntarios de los empleados y obreros de las diferentes secciones de la Compagnie Aramayo de Mines en Bolivie S. A., y de los colonos de la finca Oploca quienes serán considerados socios de la Cooperativa en igualdad de derechos con los demás aportantes aunque con diferentes obligaciones en virtud del principio de la división del trabajo.
ArtÃ-culo 3°— Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1950.
(Fdo.) Juan Manuel Balcazar.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) Carlos López Arze, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Roberto Pérez Patón.