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JUBIADOS DE EDUCACIÓN.— BENEFICIOS SOCIALES.— LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1957.— SE HACEN EXTENSIVOS EN SU FAVOR LOS ACORDADOS EN DD.SS. DE 18 DE JULIO Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957


Published: 1956
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LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— Se hacen extensivos en favor del personal jubilado de educación, los beneficios que acuerdan los Decretos Supremos de 18 de julio de 1957 y 30 de septiembre de 1957, a los maestros acogidos al Seguro de Vejez, disponiéndose el pago de dichos emolumentos nivelados por la Caja Nacional de Seguridad Social a partir del segundo semestre del presente año.

ArtÃ-culo 2°— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dejando anuladas todas las disposiciones contrarias al espÃ-ritu y texto de la presente.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Mario Olaguivel C. Senador Secretario.— Arturo Fortún Sanjinés, Senador Secretario.— Joél Balderrama, Diputado Secretario.— Paz Soruco, Diputado Secretario.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Fernando Diez de Medina, Ministro de Educación y Bellas Artes.