Advanced Search

LEY DE CIERRE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS Y DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS - AEMP .


Published: 2015-05-12
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3091840/ley-de-cierre-del-proceso-de-reestructuracin-y-liquidacin-voluntaria-de-empresas-y-de-atribuciones-de-la-autoridad-de-fiscalizacin-de-empresas---aemp-.html

Subscribe to a Global-Regulation Premium Membership Today!

Key Benefits:

Subscribe Now for only USD$40 per month.

LEY N° 685

LEY DE 11 DE MAYO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CIERRE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN

Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS Y DE ATRIBUCIONES

DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS - AEMP

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el cierre de los procedimientos de

Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, y establecer las competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.

Artículo 2. (CIERRE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN).

I. A partir de la publicación de la presente Ley, se dispone el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación

Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003.

II. La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, verificará el cumplimiento de los acuerdos de transacción en cuanto

a vencimiento de plazos en cronogramas o planes de pago establecidos en el acuerdo de transacción y comunicará de ello a la junta de acreedores. El retraso en el cumplimiento del cronograma o del plan de pagos, importará la constitución en mora del deudor.

Artículo 3. (INCUMPLIMIENTO). El acuerdo de transacción, se considera incumplido si en la fecha de

publicación de la presente Ley, cualquiera de las empresas con acuerdos de transacción homologados, tengan obligaciones con plazo vencido en uno o más pagos del cronograma o plan de pagos establecido en el acuerdo de transacción.

Artículo 4. (EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO). Como efecto del incumplimiento del acuerdo de transacción

suscrito, los acreedores públicos y privados recuperan la facultad de cobrar sus acreencias de forma individual o conjunta por la vía que corresponda, siendo título suficiente de ejecución el acuerdo de transacción.

Artículo 5. (TRÁMITES PENDIENTES).

I. Los procedimientos de reestructuración voluntaria que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran

homologado los acuerdos de transacción conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, quedan sin efecto.

II. El incumplimiento al Parágrafo precedente por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales que permitan

la condonación y/o quitas a capital, intereses y accesorios de acreencias públicas, constituirá daño económico al Estado.

Artículo 6. (ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS). Entre las

atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas ? AEMP, se establecen las siguientes:

Regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad.

Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas, así como investigar posibles conductas monopólicas y anticompetitivas cuando afecten el interés público.

Regular, controlar y supervisar la aplicación de normas financieras y contables aplicables a las personas naturales y jurídicas, con excepción de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Regular, controlar y supervisar normativa relativa a gobierno corporativo aplicable a las sociedades comerciales, con excepción de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas en lo relativo a registro de comercio.

Controlar y supervisar el ejercicio de la Responsabilidad Social y Empresarial aplicable a las Sociedades Comerciales, con excepción de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas.

Controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y difusión de los estados contables e informes de auditoría externa de las personas naturales y jurídicas.

Supervisar, inspeccionar, establecer infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de registro a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a reglamentación.

Ordenar inspecciones o auditorías a las personas naturales y jurídicas.

Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.

Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las instancias que considere pertinente, en el ámbito de su competencia.

Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.

Proponer al Órgano Ejecutivo normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos al ámbito de sus atribuciones.

Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos.

Requerir a los agentes regulados la información y documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su giro comercial.

Todas las demás funciones y atribuciones que le sean conferidas por Ley y otras disposiciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas -

AEMP se denominará Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se modifica el Artículo 1514 del Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de

Comercio, con el siguiente texto:

?Artículo 1514. (Suspensión de Acciones Ejecutivas). La admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones de garantías hipotecarias y prendarias; las que tengan por causa obligaciones familiares, laborales o acreencias públicas u obligaciones emergentes de las empresas con el Estado, sean tributarias o de otra índole, quedando interrumpida la prescripción de los créditos entre privados cuyos juicios deberán radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento.

No se podrán iniciar por cuerda separada nuevas acciones de contenido patrimonial contra el deudor por causa o título anterior a la presentación de la solicitud del procedimiento, a no ser que se trate de las salvedades indicadas.

Se mantendrán los embargos y otras medidas precautorias anteriores, salvo que recaigan sobre bienes necesarios para continuar con la explotación ordinaria de la empresa del solicitante del concurso, resolviendo el juez previo traslado al embargante e informe del síndico.?

SEGUNDA. Salvo normativa legal vigente, los Órganos Públicos del Estado, bajo ningún título o circunstancia podrán condonar, remitir, desistir o resignar sus acreencias patrimoniales, ni otorgar o negociar ventajas a particulares en detrimento de su patrimonio.

TERCERA. Quedan excluidas del alcance de la presente Ley, las empresas públicas establecidas en el marco de

la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

CUARTA. No son aplicables los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley para aquellas empresas que habiendo

obtenido la homologación de su acuerdo de transacción en el marco de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, hubiesen decidido acogerse a un marco jurídico distinto al del acuerdo de transacción suscrito.

QUINTA. Para la aplicación de la presente Ley no se comprometerán recursos adicionales del Tesoro General de

la Nación - TGN.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

I. Se abroga la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.

II. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de mayo del año

dos mil quince.

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni

Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica

Ramos Morales, Virginia Velasco Condori, Marianela Paco Durán.