Published: 2016
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Key Benefits:
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27339
Capital Nacional del Pesebre.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE
ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.
ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.
ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27339 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicacion: 14/12/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dEdTNFRKVitqMmxycmZ0RFhoUThyQT09
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