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Capital Nacional del Pesebre


Published: 2016
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/argentina/8266178/capital-nacional-del-pesebre.html

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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27339

Capital Nacional del Pesebre.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE

ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.

ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.

ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27339 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicacion: 14/12/2016

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dEdTNFRKVitqMmxycmZ0RFhoUThyQT09

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