Published: 1994
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Key Benefits:
LEY
EXPROPIACION.— Se efectuará por la Prefectura del Departamento de las aguas termales de Viscachani y el área precisa para construir un hotel.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°.— Exprópiase las aguas termales de Viscachani y el área precisa para la construcción de un hotel y sus dependencias .
ArtÃ-culo 2°.— La Prefectura del Departamento de La Paz, en cuyo beneficio se hace la expropiación, arbitrará los fondos necesarios, sea sobre su presupuesto anual, sea por emisión de bonos o mediante préstamos de personas particulares.
ArtÃ-culo 3°.— Se autoriza a la mencionada Prefectura para que pueda organizar una sociedad que explote el balneario y su hotel, y en la cual la Prefectura no podrá tener menos de un cincuenta por ciento de acciones.
ArtÃ-culo 4°.— Tanto en el balneario de Urmiri como en el de Viscachani, la Prefectura deberá construir secciones de segunda y tercera categorÃ-a de habitaciones y baños. El no cumplimiento de lo anterior será causal de nulidad de la expropiación del balneario de Viscachani y de la clausura del de Urmiri.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1941.
A. Galindo.— Jorge Araoz C.— Gastón MujÃ-a, Senador Secretario.— Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.— Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.— Félix Eguino Z., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 17 dÃ-as del mes de noviembre de 1941 años.
GRAL. PEÑARANDA.— A. Vilar.