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ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CONGO Y ARMENIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y SONSONATE.


Published: 2009-10-08
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________

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___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 150

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal EL CONGO – ARMENIA con referencia Nº 0204-0302, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de El Congo y Armenia de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto: trayecto único formado de dos tramos, determinado con tres puntos enumerados del uno al tres, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio: Está ubicado en el punto conocido como el mojón La Chacarita, en el caserío del mismo nombre, donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Armenia e Izalco, ambos del departamento de Sonsonate y El Congo del departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y ocho punto cuarenta y

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cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno punto treinta y siete metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo; la parcela cincuenta mil dos del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia y la parcela diez del sector cero tres cero seis R quince, la cual se ubica para el municipio de Izalco.

Trayecto único.

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío La Presa, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros; cuyas coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos punto treinta y cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco punto veinticinco metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo y la parcela cincuenta mil dos (formado por lava y matorrales) del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas (lindero del teshcal), hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío La Presa conduce al municipio de Armenia, específicamente donde se encuentra un portón conocido como La Puerta del Mamey, continúa con rumbo sur este, por lindero de parcelas, hasta llegar al eje central del río Paso Ondo, que esta aledaño a una calle que del caserío de Zapotitán conduce a la lotificación agrícola Hacienda La Presa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de nueve mil veintinueve punto cincuenta y un metros; cuyas coordenadas son: en Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos punto veinticuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco punto noventa y cinco metros; teniendo como colindantes la parcela dos del sector cero dos cero cuatro R siete, la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas ochenta y dos, ochenta y tres, veintitrés, sesenta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y nueve y catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho, las cuales se ubican para el municipio de El Congo y las parcelas cincuenta mil y uno (formadas por lava y matorrales, lo cual es conocido como El Teshcal) del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas noventa y siete y ciento veintiocho del sector cero tres cero dos R cuatro, parcelas mil treinta, noventa y cinco, ciento noventa y nueve, seiscientos cincuenta y seis, seiscientos cincuenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y cinco, seiscientos sesenta y tres del sector cero cinco cero dos R catorce, que quedan para el municipio de Armenia.

Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de El Congo del departamento de Santa Ana, Armenia del departamento de Sonsonate y Ciudad Arce del departamento de La Libertad; sus colindantes son para el municipio de El Congo: parcela catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho; para el municipio de Armenia: parcela seiscientos sesenta y dos el sector cero cinco cero cinco R catorce y para el municipio de Ciudad Arce: ciento veintidós del sector cero cinco cero dos R catorce.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

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Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República.

Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación

D. O. Nº 209 Tomo Nº 385 Fecha: 9 de noviembre de 2009.

CGC/adar 27-11-2009