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ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVA GRANADA Y SESORI, DE LOS DEPARTAMENTOS DE USULUTÁN Y SAN MIGUEL.


Published: 2015-01-21
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________

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DECRETO N° 926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I-. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II.- Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III.- Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal NUEVA GRANADA - SESORI con referencia N° 1112 - 1219, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV.- Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del ex Diputado Erik Mira Bonilla.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de Nueva Granada y Sesori de los Departamentos de Usulután y San Miguel, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está formado por un trayecto, compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la Longitud y Latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente los Departamentos de Usulután y San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del antiguo cauce del Río

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Lempa, con el eje central del Río Jiotique, ubicado precisamente antes de la construcción del Embalse Quince de Septiembre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Sesori, del Departamento de San Miguel, Nueva Granada, del Departamento de Usulután y San Ildefonso, del Departamento de San Vicente. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos doce punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Ildefonso, Sesori y Nueva Granada, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, pertenecientes a las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno y la quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis, respectivamente.

Trayecto único

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del antiguo cauce del Río Jiotique, ubicado precisamente antes de la construcción del Embalse Quince de Septiembre, aguas arriba, hasta interceptar la antigua desembocadura del Río Gualcho, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de siete mil quinientos setenta y cinco punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta mil ciento ochenta y uno punto treinta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son para el Municipio de Nueva Granada, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, correspondiente a las hojas catastrales quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis y la quinientos setenta y tres veinte quinientos cincuenta y uno; para el Municipio de Sesori, de igual forma con el espejo de agua, del Embalse Quince de Septiembre, correspondiente a las hojas catastrales quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno, quinientos setenta y tres diecinueve quinientos seis, quinientos setenta y tres veinte quinientos uno y la quinientos setenta y tres catorce quinientos cincuenta y uno.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste en línea sinuosa por el eje central del antiguo cauce del Río Gualcho, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del eje central del río Los Limones, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cinco mil seiscientos ochenta y tres punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y nueve punto dieciséis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Sesori, parcelas tres plica once, veintiocho, tres plica trece, diecinueve, diecisiete, trece y veintiuno, todas de la hoja catastral quinientos setenta y tres veinte quinientos cincuenta y seis y para el Municipio de Nueva Granada, parcelas nueve plica uno, tres plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos setenta y tres veinte quinientos cincuenta y uno, parcelas doce plica uno, veintiuno plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro cero dos cero cero cero.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los Municipios de Sesori, del Departamento de San Miguel, El Triunfo y Nueva Granada, ambos del Departamento de Usulután. Sus colindantes son para el Municipio de Sesori, parcela veintiuno, de la hoja catastral quinientos setenta y tres veinte quinientos cincuenta y seis; para el Municipio de El Triunfo, parcela ocho plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro cero tres cero cero cero y para el Municipio de Nueva Granada, parcela veintiuno plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro cero dos cero cero cero.

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Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República.

Ana Daysi Villalobos Membreño, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial,

Encargada del Despacho.

D. O. Nº 30 Tomo Nº 406 Fecha: 13 de febrero de 2015

SP/fg 03-03–2015

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