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REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.


Published: 2015-07-29
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________ 1

DECRETO N° 69

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Art. 114 de la Constitución de la República establece que el Estado

protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.

II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 560, de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N° 229, Tomo N° 225, del 9 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo.

III.- Que las Asociaciones Cooperativas, en la actualidad, han demostrado su

capacidad de incidir en el apoyo eficaz a la estabilidad socioeconómica del país, como verdaderas empresas que alcanzan a un importante contingente de la población y a una amplia diversidad de sectores económicos, produciendo bienes

y servicios, mediante la asociatividad con finalidad no lucrativa.

IV.- Que en congruencia con la perspectiva mundial, de reconocimiento al rol de las

Asociaciones Cooperativas en la actividad económica e inclusión social, es importante propender a la mejora en su organización, funcionamiento y control, así como a facilitar el acceso a las Asociaciones Cooperativas a los diferentes

programas económicos empresariales disponibles que son impulsados a través de la Política Pública del Gobierno de la República.

V.- Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario reformar algunas disposiciones comprendidas en la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el sentido de fortalecer la rectoría de la institución en sus funciones de fomento y control de las Asociaciones

Cooperativas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________ 2

Art. 1.- Refórmase en el Art. 2, la letra h), de la siguiente manera:

“h) Emitir normas y lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los

relativos a la administración, los aspectos financieros y contables y la legislación aplicable a las Asociaciones Cooperativas con el objeto de promover su organización y funcionamiento.”

Art. 2.- Refórmase en el Art. 4, letra b), el ordinal 2°, de la siguiente manera;

“2° Preparación de estatutos, reglamentos, normas contables y cualquier otro instrumento

necesario para la constitución, organización y control administrativo de las Asociaciones Cooperativas.”

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 27, por el siguiente:

“Art. 27.- Los recursos económicos con que operará el Instituto, serán consignados en el

Presupuesto General del Estado en el Ramo de Economía, tomando en consideración la necesidad de incentivar la inversión privada y fomentar a las Asociaciones Cooperativas.”

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________ 3

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República.

Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro de Economía.

D. O. Nº 149

Tomo Nº 408 Fecha: 19 de agosto de 2015

SP/adar 14-09-2015

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO