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Establécese límites territoriales entre los Municipios de Comasagua y Tamanique, ambos del Departamento de La Libertad.


Published: 2016-02-04
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N° 259

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología

en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II.- Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III.- Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal COMASAGUA - TAMANIQUE con referencia N° 0504 - 0518, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV.- Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V.- Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar

y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex Diputados Erik Mira Bonilla, Mildred Guadalupe Machado, Carlos Cortez Hernández,

Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Ricardo Morán Tobar y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Comasagua y Tamanique ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El Trazo del Límite Municipal está formado por cuatro trayectos. El primer trayecto, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo

trayecto, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto, compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos, numerado del cinco al siete, por elemento natural hidrográfico.

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Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas sesenta y seis (Fca. San Antonio), del sector cero cinco dieciocho R cero uno y la sesenta y dos

(Fca. San Emilio), del sector cero cinco dieciocho R cero dos, con el eje central de la calle que de la Ciudad de Jayaque conduce a la Ciudad de Santa Tecla, lugar donde se ubica el punto número uno, a la vez punto trifinio para los Municipios de Talnique, Comasagua y Tamanique. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil quinientos ochenta y dos punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Talnique parcelas ciento tres y ciento cuatro, ambas del sector cero cinco diecinueve R

cero tres; para el Municipio de Comasagua, parcela sesenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R cero dos y para el Municipio de Tamanique, parcela sesenta y seis, del sector cero cinco dieciocho R cero uno.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por

linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del lugar conocido como Pata de Gallina, conduce al Pueblo de Tamanique, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cuatro punto doce metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y tres punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcela sesenta y dos (Fca. San Emilio), del sector cero cinco dieciocho R cero dos; para el Municipio de Tamanique, parcela sesenta y seis (Fca. San Antonio), del sector cero cinco

dieciocho R cero uno.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto tres. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal que del lugar conocido como Pata de Gallina, conduce al Pueblo de

Tamanique, hasta interceptar la prolongación del eje sur de la calle que del Caserío San Antonio conduce a la Villa de Comasagua, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de treinta y siete punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta

y cinco mil setecientos treinta y siete punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento cincuenta y tres punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcela ochenta y seis (porción Este), del sector cero cinco dieciocho R cero dos; para el Municipio de Tamanique,

parcelas sesenta y seis y sesenta y cuatro, ambas del sector cero cinco dieciocho R cero uno.

Trayecto tres

Tramo uno, del punto número tres al punto cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje sur de la calle vecinal que del Caserío San Antonio conduce a la Villa de Comasagua, hasta interceptar

el eje central de una tubería de drenaje, contiguo al esquinero norte de una casa antigua, que en su momento funcionó como restaurante, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de setenta y dos punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y siete punto trece metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento doce punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcela ochenta y seis (porción Este), del sector cero cinco dieciocho R cero dos; para el Municipio de Tamanique, parcela ochenta y seis (porción Oeste), del sector cero cinco dieciocho R cero

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dos.

Tramo dos, del punto número cuatro al punto cinco. Con rumbo Suroeste en línea recta, por el eje central de una tubería de drenaje, hasta interceptar el eje central de la Quebrada El Tanque, específicamente en el lugar conocido como Las Cantarillas, lugar donde se ubica el punto número cinco,

con una distancia aproximada de veinticuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil noventa y uno punto veintidós metros. Sus colindantes son, para

el Municipio de Comasagua, parcela ochenta y seis (porción Este), del sector cero cinco dieciocho R cero dos; para el Municipio de Tamanique, parcela ochenta y seis (porción Oeste), del sector cero cinco dieciocho R cero dos.

Trayecto cuatro

Tramo uno, del punto número cinco al punto seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la Quebrada El Tanque o Río San Antonio, aguas abajo, hasta su desembocadura sobre el Río San Vicente, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seis mil

trescientos treinta punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcela ochenta y seis (porción Este), del sector cero cinco dieciocho R cero dos, parcela

tres, del sector cero cinco cero cuatro R cero seis, parcela uno, del sector cero cinco cero cuatro R cero siete, parcelas dos, tres, uno, trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y seis, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cinco; para el Municipio de Tamanique, parcelas ochenta y seis (porción Oeste),

y ochenta y siete, ambas del sector cero cinco dieciocho R cero dos, parcelas diecisiete y trescientos setenta y siete, ambas del sector cero cinco dieciocho R cero cinco.

Tramo dos, del punto número seis al punto siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río San Vicente, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas quinientos cuatro, del sector cero cinco cero cuatro R quince y la mil seiscientos

sesenta y cinco, del sector cero cinco cero nueve R cero uno, con el eje central del referido Río, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de siete mil ochenta y cuatro punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y nueve mil diecinueve punto

veintinueve metros; Latitud igual, doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y seis punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcelas doscientos seis, doscientos trece, setenta y uno, setenta y dos, setenta, sesenta y nueve, sesenta y ocho, sesenta y siete, sesenta

y seis, todas del sector cero cinco cero cuatro R diez, parcelas veintiséis y diecisiete, ambas del sector cero cinco cero cuatro R doce, parcelas trescientos siete, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, seis, treinta y tres, treinta y dos, treinta y cuatro, veinticinco, quinientos uno,

quinientos dos, quinientos tres, quinientos ocho, quinientos nueve, quinientos diez, veintitrés, veinte, trece, nueve, siete, ocho, veinticuatro, once, veintidós, quinientos seis, quinientos siete, tres y quinientos cuatro, todas del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el Municipio de Tamanique, parcelas trescientos

setenta y siete, del sector cero cinco dieciocho R cero cinco, parcelas diez, ocho, nueve, cuatro, uno, todas del sector cero cinco cero cuatro R diez, parcelas setenta y uno, ciento dos, cuatrocientos doce, cuatrocientos once, cuatrocientos ocho, ciento tres, todas del sector cero cinco dieciocho R cero seis, parcelas trescientos ochenta y siete, trescientos ochenta seis, trescientos ochenta y cinco, trescientos

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treinta y nueve, doscientos cincuenta y uno, doscientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y tres, trescientos cuatro, todas del sector cero cinco dieciocho R cero ocho.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo sirve de punto trifinio para los Municipios de Comasagua, La Libertad y Tamanique, todos

pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el Municipio de Comasagua, parcela quinientos cuatro, del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el Municipio de La Libertad, parcela mil seiscientos sesenta y cinco, del sector cero cinco nueve R cero uno; para el Municipio de

Tamanique, parcela trescientos cuatro, del sector cero cinco dieciocho R cero ocho.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes

de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUESE,

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Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República.

Ramón Arístides Valencia Arana, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

D. O. N° 38 Tomo N° 410

Fecha: 24 de febrero de 2016

SP/gm 30/03/16

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