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Ley Derogatoria a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA)


Published: 2012
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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA:

ASAMBLEA NACIONAL:

LEY:

- Ley Derogatoria a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) …………………………………. 2

FUNCIÓN EJECUTIVA:

ACUERDO:

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

MRL-2012-0164 Sustitúyese la normativa técnica que re- gula el procedimiento para la calificación de

obreras y obreros, servidoras y servidores del Sector Público ………………………………………..

4

RESOLUCIONES:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

86 Prorrógase la aplicación del Arancel del Ecuador,

aprobado mediante Resolución No. 59 del COMEX, para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 …………………………………….. 6

87 Refórmase la Resolución No. 64, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 730 de 22 de junio del 2012, referente a CKD de televisores……. 7

FUNCIÓN ELECTORAL:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-19-9-2012 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto

de Investigación, Capacitación y Promoción Polí- tico Electoral - Instituto de la Democracia ……...… 8

PLE-CNE-10-22-9-2012 Apruébase el Procedimiento Ad- ministrativo para Reclamos sobre Registro Electo-

ral ………………………...…………………………... 9 PLE-CNE-1-13-8-2012 Expídese el Reglamento de Promo- ción Electoral ………………………………………... 10

S U P L E M E N T O

Año  IV    ‐    Nº  801   

Quito,  martes  2  de    octubre  del  2012 

 

Valor:  US$  1.25 + IVA     

  ING.  HUGO  ENRIQUE  DEL  POZO  

BARREZUETA  DIRECTOR 

  Quito:  Avenida  12  de  Octubre 

N 16‐90  y  Pasaje  Nicolás  Jiménez   

Dirección:  Telf.  2901 ‐ 629  Oficinas  centrales  y  ventas: 

Telf.  2234 ‐ 540   

Distribución (Almacén):  Mañosca Nº  201 y Av. 10 de Agosto 

Telf.  2430 ‐ 110   

Sucursal  Guayaquil:  Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto 

Telf.  2527 ‐ 107   

 

Suscripción  anual:  US$  400 + IVA  para la ciudad de Quito 

US$ 450 + IVA para el resto del país  Impreso  en  Editora  Nacional 

   

900  ejemplares  ‐‐  48  páginas   

www.registroficial.gob.ec   

Al  servicio  del  país  desde  el  1º  de  julio  de  1895 

2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 801 -- Martes 2 de octubre del 2012

Págs.

CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

SENTENCIAS:

019-12-SCN-CC Niégase la consulta de constitu-

cionalidad planteada por la señora Alicia Mercedes Flores Mendoza ……………… 17

219-12-SEP-CC Acéptase la acción extraodinaria

de protección propuesta por el señor Juan Alberto Salazar López y otro ……………. 20

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón El Pangui: Sustitutiva para la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado …………………………… 30

- Cantón Jama: Que regula el manejo

integral de desechos sólidos ……………... 38

- Cantón Naranjal: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula las urbanizaciones, lotizaciones urbanas y semiurbanas y fraccionamientos de predios urbanos, semiurbanos y rurales ... 44

- Cantón Sígsig: Que reforma a la Orde-

nanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón …..

46

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T.5643-SNJ-12-1118 Quito, 24 de septiembre de 2012 Ingeniero HUGO E. DEL POZO BARREZUETA Director del Registro Oficial Presente De mi consideración: Mediante oficio No. PAN-FC-012-1286 de 3 de septiembre del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el proyecto de “LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA)”. Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 24 de septiembre de 2012, por lo que, conforme a lo

dispuesto en los Artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada Ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente promulgación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Jurídico. C.c. Arq. Fernando Cordero, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA), fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 15-Marzo-2012

SEGUNDO DEBATE: 30-Agosto-2012

Quito, 3 de septiembre de 2012 f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO: Que, el artículo 120 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional tendrá como atribución y deber el expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Suplemento -- Registro Oficial Nº 801 -- Martes 2 de octubre del 2012 -- 3

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República indica que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República señala que la soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y obligación del Estado garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria contempla que la finalidad de la sanidad e inocuidad alimentaria es promover una adecuada nutrición y protección de las personas; y, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, mediante Ley No. 23 promulgada en Registro Oficial No. 217 de 23 de noviembre de 2003, se creó la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), como entidad de derecho privado con financiamiento propio y sin fines de lucro, con el objetivo de ejecutar las actividades necesarias para controlar y erradicar la fiebre aftosa en el país y otras enfermedades que en el futuro se presentaren en el sector pecuario nacional, planificando y coordinando sus acciones de prevención y control con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro -AGROCALIDAD; Que, el artículo 7 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-, diseñará e implementará un sistema nacional de vigilancia epidemiológica y deberá organizar la participación de los productores ganaderos a nivel de los comités locales de erradicación de la fiebre aftosa creados por la Comisión Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa, los organismos del sector público y privado relacionados con la producción agropecuaria, profesional y técnicos de cualquier nivel ligados a esta actividad económica; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1449, publicado en Registro Oficial No. 479, de fecha 2 de diciembre de 2008, el Presidente Constitucional de la República reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, el artículo 277, establece que para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado: dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el artículo 154 de la Constitución, número 1, dispone que es atribución de las y los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y; En ejercicio de sus facultades, contenidas en el artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente: LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE

LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA) Artículo 1.- Supresión de CONEFA. Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), promulgada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003. Artículo 2.- Transferencia de Competencias. Las competencias que fueron otorgadas a la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) por la Ley que se deroga, serán asumidas por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, en el plazo de 180 días contados desde la vigencia de la ley, incluyéndose inmediatamente en su estructura administrativa dichas competencias en todas las provincias, cantones y parroquias, que sean necesarias el control de la sanidad animal.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Sustitúyase en todo cuerpo normativo vigente la expresión “Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre AFTOSA - CONEFA”, por “Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dentro del plazo de transición, que será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, La Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), deberá liquidar a todo el personal que tenga bajo su dependencia, así como todas sus obligaciones y compromisos pendientes. SEGUNDA.- Dentro del proceso de transición se contemplará por parte de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), el cumplimiento de todas sus obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad a esta Ley, las cuales deberán ser cumplidas en legal y debida forma. AGROCALIDAD no será responsable de estas obligaciones. AGROCALIDAD liquidará cualquier obligación que tuviere pendiente con CONEFA, respecto de los procesos de vacunación. TERCERA.- En el periodo de transición, la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), no podrá adquirir nuevas responsabilidades, salvo las que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones

4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 801 -- Martes 2 de octubre del 2012

contraídas con anterioridad a esta Ley. En ningún caso estas obligaciones podrán tener un plazo superior al periodo de transición.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente. f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General. PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de septiembre del 2012. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

No. MRL - 2012 - 0164

EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando: Que, la anterior Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES, expidió la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreros y obreras, servidores y servidoras del Sector Público, mediante Resolución No. SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620 de 25 de junio de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Ministerio de Relaciones Laborales asumió todas las funciones establecidas en Ley Orgánica Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, a cargo de la ex Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES;

Que, la décima Disposición Transitoria del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que el Ministerio de Relaciones Laborales procederá a reformar y de ser el caso expedir nuevas resoluciones técnicas; Que, el Decreto Ejecutivo 225 reformatorio del 1701, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 4 de febrero de 2010, en lo pertinente dispuso que las instituciones del Estado remitan al Ministerio de Relaciones Laborales, la información de las y los obreros y servidores a fin de determinar el régimen laboral al cual pertenecen; Que, el Ministerio Relaciones Laborales en calidad de ente rector en materia de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el Art. 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, podrá intervenir en las instituciones estatales a fin de determinar el régimen laboral o administrativo correspondiente; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

Sustituir la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreras y obreros,

servidoras y servidores del Sector Público Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP. Se incluye a las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos. Art. 2.- De la calificación del régimen laboral.- La calificación del régimen laboral consiste en el análisis de las actividades que desempeñan las y los obreros y servidores públicos en sus puestos de trabajo, a fin de determinar el régimen laboral que los ampara; para esto, el Ministerio de Relaciones Laborales tiene la competencia de calificar y determinar el régimen laboral de las y los obreros amparados bajo el Código del Trabajo y de las y los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP, Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, Ley Orgánica de Educación Superior – LOES y demás regímenes vigentes aplicables, de acuerdo a su naturaleza. Art. 3.- De los responsables de la calificación de régimen laboral.- Las autoridades nominadoras de las instituciones determinadas en el artículo 1 de esta Resolución, por medio de las unidades de administración del talento humano- UATH, o quienes hicieren sus veces, son las responsables de entregar al Ministerio de Relaciones Laborales toda la información y documentación necesaria para la calificación del régimen laboral del personal con nombramiento permanente o contrato indefinido de trabajo, así como