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ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS.— ASIGNASE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO DE 1939, PARA SU CREACIÓN EN SANTA ANA, DEPARTAMENTO DEL BENI.


Published: 1937-07-13
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LEY

ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS.— Asignase partida en el Presupuesto de 1939, para su creación en Santa Ana, Departamento del Beni.

TCNL. GERMAN BUSCH,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA CONVENCION NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°.—En el presupuesto nacional de 1939. se consignará la partida necesaria para la creación y organización de una Escuela de Artes y Oficios en la capital Santa Ana de la Provincia Yacuma, de acuerdo con las modalidades industriales y riquezas naturales agropecuarias de la región.

ArtÃ-culo 2°.—El Poder Ejecutivo, se encargará de la organización y sostenimiento de la mencionada Escuela.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

La Paz, 29 de octubre de 1938.

R. A. RiverÃ-n.— J. Lijerón RodoÃ-guez, Convencional Secretario.—R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.

TCNL. G. BUSCH.— B. Navajas Trigo.