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PENSIONES.— A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 1941, FÍJANSE LAS DE LAS VIUDAS Y MADRES DE HUÉRFANOS DE GUERRA, CON EL AUMENTO DEL CIEN POR CIENTO SOBRE LAS QUE RIGEN ACTUALMENTE.


Published: 1940-04-15
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LEY

PENSIONES.— A partir del 1o. de enero de 1941, fÃ-janse las de las viudas y madres de huérfanos de guerra, con el aumento del cien por ciento sobre las que rigen actualmente.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1o.— A partir del 1o. de enero de 1941, fÃ-janse las pensiones de las viudas y madres de huérfanos de guerra, con el aumento del cien por ciento (100 %) sobre los que rigen actualmente.

ArtÃ-culo 2o.— Los inválidos y mutilados de guerra, en sus diversas categorÃ-as gozarán igualmente del cien por ciento (100 %) de aumento en las pensiones vigentes.

ArtÃ-culo 3o.— Estos egresos se imputarán al Párrafo correspondiente de "Listas Pasivas" del Presupuesto de Defensa Nacional.

ArtÃ-culo 4o.— Durante los tres primeros meses de cada año se confeccionará las listas de beneficiarios por esta ley, a base de las listas de la gestión anterior, debiendo calificarse e inscribirse en ellas a los que en ocasiones anteriores no lo hubiran sido o hubieran sido rechazados.

Al fallecimiento de los pensionados, sus herederos forzosos percibirán las pensiones hasta el fin de la gestión económica, en curso.

ArtÃ-culo 5o.— Los beneficios de esta ley comprenderá solamente a los oficiales de reserva y a los de la clase de tropa.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de noviembre de 1940.

(Fdo).— A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores, Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta años.

(FDO).— GRAL. PEÑARANDA.— C. Blanco Galindo.