Published: 1940-04-15
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Key Benefits:
LEY
EMPRESTITO.— Se contraerá hasta la suma de doscientos mil bolivianos para luz eléctrica y pavimentación en Pucarani.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°.— AutorÃ-zase a la Junta Municipal de Pucarani, capital de la Provincia "Los Andes", para que contraiga de inmediato un empréstito hasta la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs.250.000.—), con garantÃ-a del cincuenta por ciento de sus rentas, en cualesquiera de las instituciones bancarias o particulares del paÃ-s, con el interés anual y amortización acumulativa que rigen en dichas instituciones de créditos para obras públicas.
ArtÃ-culo 2°.— DestÃ-nase el empréstito, en su integridad, para la instalación de luz y fuerza y pavimentación de la capital Pucarani.
ArtÃ-culo 3°.— La administración de estos fondos y la ejecución de las obras serán atendidas por la Junta de "Obras Públicas de Pucarani", presidida por el Alcalde Municipal y reintegrada por el Director Departamental de Obras Públicas.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1941.
A. Galindo.— Jorge Araoz C.— Gastón MujÃ-a, Senador Secretario.— Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.— Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.— Adolfo Aponte, Diputado Secretario, ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL PEÑARANDA.— JoaquÃ-n Espada.