Published: 1940-04-15
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Key Benefits:
LEY
LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES.— Establécese nueva escala para el cobro de estos impuestos.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°.— El impuesto de papel sellado y timbres se cobrará con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
ArtÃ-culo 2°.— Habrá papel sellado de cincuenta centavos y de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 300, 500, 1.000 y 3.000 bolivianos
ArtÃ-culo 3°.— Habrá timbres de transacción de 20 y 50 centavos, y de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 300, 500 y 1.000 bolivianos.
ArtÃ-culo 4°.— Los actos, contratos y documentos que a continuación se expresa, pagarán el impuesto de papel sellado y timbres en la forma siguiente:
I.— ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.— Primera hoja de actas de posesión de las concesiones mineras, sellado de veinte bolivianos.
2.— Adjudicación de tierras fiscales, ya sea por petición nueva, por la vÃ-a de consolidación de los procesos en trámite o en las gestiones para obtener la inscripción de antiguas concesiones, se usará en la siguiente forma:
a) En los trámites referentes a lotes urbanos y suburbanos dentro de las colonias fiscales:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de Bs. 10.—
Trámite posterior, en papel sellado de ― 1.—
1a.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de ― 10.—
Las siguientes en papel sellado de ― 1.—
b) En los trámites referentes a lotes hasta de 20 hectáreas; fuera de las colonias fiscales:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de ― 20.—
Trámite posterior, en papel sellado de— ― 2.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de ― 20.—
Las siguientes, en papel sellado de ― 2.—
c) En los trámites referentes a lotes mayores de 20 y menores de 2.500 hectáreas:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de ― 50.—
Trámite posterior, en papel sellado de ― 5.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de ― 50.—
Las siguientes, en papel sellado de ―2.—
d) En los trámites referentes a lotes mayores de 2.500 hectáreas y menos de 5.000:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado ―100.—
Trámite posterior, en papel sellado de ―5.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de ―100.—
Las siguientes, en papel sellado de ―2.—
e) En los trámites referentes a lotes, mayores de 5.000 hasta 20.000 hectáreas:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de ―300.—
Trámite posterior, en papel sellado de ―10.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de ―300.—
Las siguientes, en papel sellado de ―2.—
f) En los trámites referentes a lotes mayores de 20.000 hectáreas hasta 100.000 hectáreas :
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de―700.—
Trámite posterior, en papel sellado de ―30.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de―700.—
Trámite posterior, en papel sellado de ―10.—
g) En los trámites referentes a lotes mayores de 100.000 hectáreas:
la.— Hoja de la solicitud en papel sellado de―3.000.—
Trámite posterior, en papel sellado de ―100.—
la.— Hoja del tÃ-tulo ejecutorial en papel sellado de―3.000.—
Las siguientes, en papel sellado de ―100.—
3.— Autorización para el funcionamiento de fábricas de alcoholes y de licores espirituosos, sellado de bolivianos mil.
4.— Autorización para el funcionamiento de destilerÃ-as de aguardientes cuya capacidad productora no pase de 500 litros anuales, sellado de cincuenta bolivianos; de 501 a 2.000 litros anuales, sellado de trescientos bolivianos; para las de mayor capacidad, sellado de quinientos bolivianos.
5.— Autorizaciones para el establecimiento de agencias de casas comerciales o de sociedades o empresas industriales extranjeras, quinientos bolivianos en timbres.
6.— Autorización para el establecimiento de agencias aduaneras, trescientos bolivianos en timbres.
7.— Autorización y permisos de cualquiera naturaleza que concedan las autoridades polÃ-ticas y municipales en beneficio particular, timbre de dos bolivianos.
8.— Autorizaciones para el establecimiento de oficinas de Comisionistas, Consignatarios, Corredores de Comercio y Bolsa y demás trabajos similares, trescientos bolivianos en timbres.
9.— Balances de casas comerciales presentados a la Comisión Fiscal Permanente, hasta un capital de cincuenta mil bolivianos en la primera hoja, sellado de 20 bolivianos; de Bs. 50.001 a 1.000.000 en la primera hoja, sellado de cincuenta bolivianos; más de un millón, sellado de cien bolivianos.
10.— Calificación de fianza y rendición de cuentas ante los Consejos, Juntas Municipales y Prefecturas, sellado de cinco bolivianos y dos bolivianos respectivamente.
11.— Cartas de naturalización, timbre de cien bolivianos.
12.— Credenciales de Senadores y Diputados, sellado de quinientos bolivianos y trescientos bolivianos en timbres.
13.— Concesión de sustancias metalÃ-feras, el auto respectivo, sellado de veinte bolivianos.
14.— Concesiones para construcción de puertos, canales de navegación, telégrafos, ferrocarriles y otras obras análogas, sin garantÃ-a de intereses de parte del Estado, sellado de quinientos bolivianos.
15.— Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales, en la primera hoja de la solicitud, sellado de cincuenta bolivianos.
16.— Construcción de caminos, ferrocarriles, puentes, canales de navegación, telégrafos y obras análogas, a base de garantÃ-a o subvención del Estado, en la primera hoja de la solicitud o propuesta, sellado de mil bolivianos.
17.— Copias legalizadas y certificados expedidos por las autoridades polÃ-ticas, administrativas, eclesiásticas, municipales y militares, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano .
18.— Denuncias de desahucio y caducidad de pertenencias mineras, sellado de diez bolivianos.
19.— Legalización de documentos que deben hacerse valer en el extranjero, veinte bolivianos en timbres.
20.— Diplomas de bachiller en Ciencias y Letras, sellado de cincuenta bolivianos.
21.— Diplomas de maestros, peritos, contadores, farmacéuticos y otras profesiones no liberales, sellado de doscientos bolivianos para los primeros y de quinientos bolivianos para los demás.
22.— Establecimiento de Bancos, empresas y negocios con capital mayor de dos millones de bolivianos, y el aumento de sus capitales, en la primera hoja de la solicitud, sellado de tres mil bolivianos.
23.— Exención, dispensación y postergación del servicio militar, en la solicitud respectiva, sellado de veinte bolivianos.
24.— Gestiones ante las autoridades suprefecturales, juntas municipales, y demás autoridades polÃ-ticas de las provincias o de la campaña, sellado de un boliviano.
25.— Gestiones y presentaciones ante las Municipalidades y Autoridades PolÃ-ticas, Administrativas, Eclesiásticas y Militares, sellado de dos bolivianos.
26.— Gestiones sobre adjudicación de sustancias metalÃ-feras, inorgánicas y aguas, a excepción de la foja correspondiente al auto respectivo, sujeta a impuesto especial, sellado de cinco bolivianos.
27.— Gestiones ante el Congreso Nacional o cualquiera de las Cámaras separadamente, sellado de veinte bolivianos.
28.— Informes que presenten los peritos fiscales en las diligencias de mensura y alinderamiento de las concesiones mineras, sellado de diez bolivianos.
29.— Informes de peritos tasadores de bienes muebles e inmuebles, en asuntos administrativos, sellado de diez bolivianos.
30.— Inscripción de Contadores en la Comisión Fiscal Permanente, la primera foja de la solicitud, sellado de cincuenta bolivianos.
31.— Letras patentes de los Cónsules honorarios, sellado de cien bolivianos.
32.— Letras patentes de los Cónsules de carrera, sellado de trescientos bolivianos.
33.— Licitaciones o adjudicaciones hechas en remate público, y en todo contrato concluido con el Fisco, dos por mil en timbres.
34.— Memorias descriptivas de inventos y descripciones en marcas de fábrica, sellado de dos bolivianos.
35.— Nombramientos de funcionarios públicos, nacionales, departamentales o municipales y de entidades sostenidas con subvención o recurso del Estado, incluyendo a los eclesiásticos y militares, sellado de un valor equivalente al 1 por ciento del sueldo o remuneración anual, mediante el reintegro correspondiente y medio por mil en timbres.
36.— Nombramientos de Jueces Parroquiales, sellado de veinte bolivianos.
37.— Patentes de marcas de fábrica y ejecución de privilegios, sellado de cien bolivianos.