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AUMENTO.— CONCÉDESE A LOS HABERES DE LOS VETERANOS DEL PACÍFICO Y DEL ACRE.


Published: 1940-04-15
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3097007/aumento.-concdese-a-los-haberes-de-los-veteranos-del-pacfico-y-del-acre.html

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LEY

AUMENTO.— Concédese a los haberes de los veteranos del PacÃ-fico y del Acre.

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo único.— AmplÃ-ase en favor de los Jefes y Oficiales jubilados, Veteranos del PacÃ-fico y Beneméritos del Acre, el beneficio acordado por el artÃ-culo 1° de la ley de 8 de febrero de este año, para que se aumente su haber de jubilación conforme a la escala de sueldos fijada para los Oficiales de servicio activo en el Presupuesto del año 1941.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de abril de 1941.

A. Galindo.— V. Paz Estenssoro.— Prof. C. Bertrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.— F. Ortiz, Diputado Secretario.— Wálter Humérez Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dÃ-as del mes de mayo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.—C. Blanco Galindo.