Published: 1940-04-15
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096995/aguas-potables.-destinase-los-recursos-para-la-captacin-de-stas-en-el-cantn-colomi.html
Key Benefits:
LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1947
FEDERACION RURAL DE COCHABAMBA. —Se le cederán terrenos para las exposiciones agrÃ-colas
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ArtÃ-culo único. —ModifÃ-case la Ley de 27 de noviembre de 1941 en los siguientes términos: "Se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba, a ceder en propiedad y graituitamente a la Federación Rural de dicha ciudad, un lote de terreno de 22.612 metros cuadrados de extensión, situado en la margen izquierda del RÃ-o Rocha, con todas sus edificaciones existentes, para la construcción de un local destinado a exposiciones agrÃ-colas, ganaderas e industriales".
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. — L. LandÃ-var Ribera. — Alberto Sarti, Senador Secretario.—P. Saucedo BarberÃ-, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG. —A. Mollinedo.