Published: 1940-04-15
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096988/motor-de-luz-electrica.-autorzase-al-alcalde-de-villa-azurduy-a-vender-un-terreno-cuyos-fondos-sern-destinados-a-la-adquisicin-de-aquel.html
Key Benefits:
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942
MOTOR DE LUZ ELECTRICA.— AutorÃ-zase al Alcalde de Villa Azurduy a vender un terreno cuyos fondos serán destinados a la adquisición de aquel.
MINISTERIO DE GOBIERNO
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo único.— AutorÃ-zase a la AlcaldÃ-a Municipal de la Capital de la Provincia Azurduy, del Departamento de Chuquisaca, a vender en subasta pública los terrenos que le pertenecen y que se encuentran ubicados en los alrededores del Pueblo de San Pedro, destinándose el rendimiento al pago de un motor adquirido para el servicio de alumbrado de la casa municipal de la Villa.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.— D. Canelas.— M. Urriolagoitia.— J. Capriles.— E. Monasterios, Diputado Secretario.— Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 dÃ-as del mes de Septiembre de 1942 años.
GRAL. E. PEÑARANDA.— Bernardo Navajas Trigo.