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CAMINO TACOPAYA SACACA.—SE DESTINA A SU CONSTRUCCIÓN LOS BRAZOS DE LA PRESTACIÓN VIAL DE LAS LOCALIDADES QUE ATRAVIESA.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1947

CAMINO TACOPAYA SACACA.—Se destina a su construcción los brazos de la prestación vial de las localidades que atraviesa.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo lo.—Para la construcción del camino carretero Tacopaya—Sacaca, destÃ-nase los brazos de la Prestación Vial de Tacopaya, Culuma y de las comarcas por donde atraviesa, hasta su conclusión defintiva.

ArtÃ-culo 2o.—La Dirección General de Vialidad, mediante sus organismos y de acuerdo con la Junta de Caminos de Tacopaya y Sacaca, se encargará de la construcción de dicho camino.

ArtÃ-culo 3o. —La Dirección General de Vialidad proveerá los explosivos y demás materiales de construcción.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

M. Urriolagoitia.—A. LandÃ-var Ribera.—M. Mogro Moreno, Senador Secretario.—P. Saucedo BarberÃ-, Senador Secretario.—P. Montaño, Diputado Secretario.—A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃ-as del mes de noviembre de 1947 años.

E. HERTZOG.— C. Valverde.