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LIBERACION DE IMPUESTOS. —SE CONCEDE A LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE CURTIEMBRES EN LOS DEPARTAMENTOS DEL BENI Y PANDO.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 1o DE DICIEMBRE DE 1947

LIBERACION DE IMPUESTOS. —Se concede a la importación de maquinarias para la instalación de curtiembres en los departamentos del Beni y Pando.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo lo.—Se libera de derechos e impuestos aduaneros, durante un año desde la promulgación de esta ley, la internación al paÃ-s de maquinarias e implementos destinados a la instalación dé curtiembres en los departamentos de Beni y Pando.

ArtÃ-culo 2o.—Esta industria queda eximida del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, durante cinco años.

ArtÃ-culo 3o. —El Banco Central o AgrÃ-cola otorgará créditos para el establecimiento de curtidurÃ-as en Beni y Pando, con las garantÃ-as que establece su régimen crediticio.

ArtÃ-culo 4o. —El Poder Ejecutivo deberá conceder las autorizaciones previas, para la instalación de curtidurÃ-as, con los beneficios que otorga esta ley, fijando las garantÃ-as necesarias.

ArtÃ-culo 5o.—El Estado podrá ser accionista de las empresas que se formen para la instalación de las curtiembres y sus derivados industriales, debiendo constituirse al efecto las Sociedades Anónimas correspondientes con la emisión de acciones que estén al alcance de pequeños capitales con el fin de dar participación al aporte popular.

ArtÃ-culo 6o.—El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de noviembre de 1947.

M. Urriolagoitia. —A. LandÃ-var Ribera. — M. Mogro Moreno, Senador Secretario—C. López Arce, Senador Secretario. — P. Montaño, Diputado Secretario, —A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

E. HERTZOG. —C. Guachalla.