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CAMINO CARRETERO. — FÍJANSE RECURSOS PARA SU CONSTRUCCIÓN ENTRE SAN BUENAVENTURA Y APOLO, CAPITALES DE LAS PROVINCIAS ITURRALDE Y CAUPOLICÁN, RESPECTIVAMENTE, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.


Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096423/camino-carretero.--fjanse-recursos-para-su-construccin-entre-san-buenaventura-y-apolo%252c-capitales-de-las-provincias-iturralde-y-caupolicn%252c-respecti.html

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LEYES PROMULGADAS LEY DE 24 DE JULIO DE 1948

CAMINO CARRETERO. — FÃ-janse recursos para su construcción entre San Buenaventura y Apolo, capitales de las Provincias Iturralde y Caupolicán, respectivamente, del Departamento de La Paz.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE

DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto: el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— Para la ejecución inicial de la senda nivel que será utilizada como base fundamental para el camino carretero que debe unir las capitales provinciales de San Buenaventura y Apolo, pasando por la Cumbre de "Cumu Caspi", se destinan los siguientes recursos:

Bs. 700.000.— de los Bs. 1.017.658.16 que se encuentran depositados en el Tesoro Departamental de La Paz, Item 149, provenientes de la gestión económica 1946-1947 correspondiente a la Provincia Iturralde.

Bs. 740.740.70 provenientes de los fondos creados por Ley de 20 de mayo, artÃ-culo 3o. inciso 3o., que corresponden a la mencionada Provincia.

ArtÃ-culo 2°— Con la finalidad de no desvincular las poblaciones de Tumupasa e Ixiamas, se enlazarán las mismas, desde un punto ubicado en las alturas del RÃ-o Yarihuapú, en la margen izquierda.

ArtÃ-culo 3°— Los fondos de la Provincia Iturralde, en la construcción del camino carretero, serán utilizados únicamente desde la capital provincial hasta el punto obligado de Cumu Caspi, asÃ- como en la construcción del ramal que unirá las poblaciones de Tumupasa e Ixiamas e Ixiamas Puerto Heat.

ArtÃ-culo 4°— El saldo de Bs. 317.658.16 del Item 1949 depositado en el Tesoro Departamental de La Paz, será invertido en la siguiente forma.

Bs. 100.000.— para la construcción del Corregimiento y Escuela en el cantón Tumupasa.

Bs. 100.000.— para los mismos fines en el cantón de San José de Uchupiamonas.

Bs. 117.658.16 para los trabajos de instalación de luz y aguas potables en la capital de la Provincia.

ArtÃ-culo 5°— Créase en San Buenaventura, una Junta Impulsora de las obras a que se refiere la presente ley, constituÃ-da por el subprefecto, por el Alcalde Municipal, por un Delegado de la ContralorÃ-a General y cinco miembros del vecindario de probada honestidad.

ArtÃ-culo 6°— Estos fondos serán invertidos con la fiscalización del representante de la Provincia.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de noviembre de 1947.

M. Urriolagoitia. — A. LandÃ-var Ribera.— M. Mogro Moreno, Senador Secretario.— A. Sarti, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el ArtÃ-culo 79 de la Constitución PolÃ-tica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco dÃ-as del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.

M. URRIOLAGOITIA.— M. Mogro Moreno, Congresal Secretario. — A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.