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ESCUELA EN PUNATA. — PARA SU CONSTRUCCIÓN DESTÍNASE BS. 585.714.28, DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY DE 20 DE MAYO DE 1947.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 24 DE JULIO DE 1948

ESCUELA EN PUNATA. — Para su construcción destÃ-nase Bs. 585.714.28, de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.

HOSPITAL "MANUEL A. VILLARROEL". — Para su ampliación en la misma Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, fÃ-jase la partida de Bs. 200.000.—

MAMERTO URRIOLAGOITIA H. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE

DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto: el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— De los fondos a que se refiere el artÃ-culo 3°, inciso 3° de la Ley de 20 de mayo último, destÃ-nase la suma de quinientos ochenta y cinco mil setecientos catorce bolivianos 28 centavos (Bs. 525.714.28), para la construcción de la Escuela de la capital Punata, y doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000), para la ampliación del Hospital "Manuel A. Villarroel" de la misma.

ArtÃ-culo 2°— La inversión de dichos recursos, como el control de las obras, estará a cargo del Comité de Obras Públicas con sede en la capital de la mencionada Provincia.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de noviembre de 1947.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— M. Mogro Moreno, Senador Secretario.— A. Sarti, Senador Secretario.— P. Montaño, Diputado Secretario.— A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.

Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el ArtÃ-culo 79 de la Constitución PolÃ-tica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃ-as del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.

M. URRIOLAGOITIA.— M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.— A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.