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MUNICIPALIZACION DE SERVICIOS.— DISPÓNESE QUE LA DE COCHABAMBA EJECUTE DESDE ENERO DE 1950, DE LOS DE PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO, Y OTROS.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 1948

MUNICIPALIZACION DE SERVICIOS.— Dispónese que la de Cochabamba ejecute desde enero de 1950, de los de pavimentación, saneamiento, y otros.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— A partir del 1° de enero de 1950, la Municipalidad de Cochabamba tomará a su cargo la ejecución, administración y conservación de todas las obras ya construidas, en construcción o por construirse, relativas a Pavimentación, Saneamiento (Alcantarillado) y Aguas Potables de su jurisdicción, debiendo refundirse bajo su dependencia el personal, planos, proyectos, materiales, maquinarias, muebles y demás elementos destinados a los mencionados servicios públicos.

ArtÃ-culo 2°— La recaudación y la inversión de los recursos creados por leyes especiales, incluyendo el impuesto de Prestación Vial de la Capital y el Cercado; los afectados al pago de los empréstitos consolidados para "Vialidad y Obras Públicas" de Cochabamba, contraÃ-dos por el Ejecutivo en el Banco Central, por disposiciones legales vigentes; los destinados a la contratación del nuevo empréstito autorizado por ley de 5 de enero de 1945 y las tasas que se cobran por esos servicios públicos incluyendo la renta rezagada proveniente del pago que efectúen los deudores de gestiones anteriores, correrá a cargo del Tesoro Municipal de Cochabamba, de conformidad al presupuesto especial fraccionado conforme a las normas establecidas y aplicando dichos recursos a las obras correspondientes.

ArtÃ-culo 3°— Quedan canceladas las facultades de los Comités Provinciales de Obras Públicas en cuanto se refiere a las obras municipales, correspondiendo a las AlcaldÃ-as Provinciales del Departamento de Cochabamba, recaudar la cuota parte que les toca sobre el rendimiento del impuesto a la chicha y otros que les serán entregados por la Municipalidad de la Capital y otras reparticiones fiscales, e invertir esos recursos en los trabajos relativos a captación de aguas, saneamiento, pavimentación y otros de necesidad urbana, bajo la dirección y control técnico de la Dirección de Obras Públicas Municipales de la capital del Departamento, debiendo la totalidad de estos recursos emplearse en cada una de las provincias.

ArtÃ-culo 4°— La Municipalidad de la Capital, entregará al Comité "Pro-Stadium", la participación que tiene en el rendimiento del impuesto a la chicha, en la proporción señalada por la Ley de 17 de noviembre de 1947.

ArtÃ-culo 5°— Los recursos a que alude el inciso h) del artÃ-culo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1947 con destino a la arborización y arreglo de la Colina de San Sebastián y otros monumentos, serán administrados e invertidos por la Municipalidad de Cochabamba exclusivamente en dichas obras.

ArtÃ-culo 6°— Correrá por cuenta de la Municipalidad de Cochabamba, el pago del saldo que se adeude al 31 de diciembre de 1949, del empréstito contraÃ-do por el Ejecutivo en el Banco Central de Bolivia para "Vialidad y Obras Públicas de Cochabamba", con los recursos afectados a los servicios de ese empréstito.

ArtÃ-culo 7°— Se transfiere a la Municipalidad de Cochabamba, las autorizaciones concedidas al Ejecutivo mediante disposiciones legales vigentes, para la contratación de empréstitos, con destino a la conservación y prosecución de los trabajos de saneamiento, aguas potables, pavimentación y otros que se consideran de necesidad urbana, con los recursos destinados a tal pago de tales créditos y bajo las condiciones y lÃ-mites fijados por esas disposiciones legales.

ArtÃ-culo 8°— Las Municipalidades de la Capital y Provincias del Departamento de Cochabamba, con la autonomÃ-a que les reconoce el artÃ-culo 8° de la Constitución PolÃ-tica del Estado, podrán ratificar o cancelar los contratos suscritos por el Ejecutivo con particulares, para la ejecución de trabajos de pavimentación, aguas potables, saneamiento y otros, consultando, para cada caso, el interés público.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de noviembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López A., S. S.— O. Gutiérrez, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— Constantino Carrión.— J. Romero Loza.— A. Mollinedo.