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VENTA DE TERRENOS.— DECLÁRASE DE NECESIDAD Y UTILIDAD LA DE LOS DE "ITAPAYA", DE PROPIEDAD DE LAS MADRES ADORATRICES, PARA LA RECONSTRUCCIÓN DA SU CASA PRINCIPAL EN COCHABAMBA.


Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096272/venta-de-terrenos.-declrase-de-necesidad-y-utilidad-la-de-los-de-%2522itapaya%2522%252c-de-propiedad-de-las-madres-adoratrices%252c-para-la-reconstruccin-da--.html

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LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 1948

VENTA DE TERRENOS.— Declárase de necesidad y utilidad la de los de "Itapaya", de propiedad de las Madres Adoratrices, para la reconstrucción de su casa principal en Cochabamba.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo único.— Se declara de necesidad y utilidad, la venta en pública subasta, de los terrenos de "Itapaya", provincia Quillacollo, Departamento de Cochabamba, propia de las Madres Adoratrices Esclavas del SantÃ-simo Sacramento, debiendo destinarse los fondos obtenidos, a la ampliación y reconstrucción de su casa principal, calle Ayacucho N° 140 de la ciudad de Cochabamba.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 2 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— O Gutiérrez, S.S.— C. López Arce, S. S.— A. Quezada, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— Javier Paz Campero.