Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096221/exoneracion-de-impuestos.-concdese-por-cinco-aos%252c-a-los-fundos-afectados-por-las-riadas-de-1946-y-1947%252c-del-cantn-sapahaqui%252c-prov.-loayza.html
Key Benefits:
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948
EXONERACION DE IMPUESTOS.— Concédese por cinco años, a los fundos afectados por las riadas de 1946 y 1947, del Cantón Sapahaqui, Prov. Loayza.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°— En vista de los graves desperfectos ocurridos en el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza por la riada del 31 de diciembre de 1946 y 13 de enero de 1947, se exonera del Impuesto Catastral a todos los fundos que fueron afectados por dicho siniestro por el término de cinco años a partir del presente año de 1948.
ArtÃ-culo 2°— Esta exoneración se hará de acuerdo con los resultados que se han verificado por el Ministerio de Agricultura durante el año 1947 y las que pueden hacerse en cumplimiento de esta ley.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. LandÃ-var Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— José Romero Loza.