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IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RUSTICO.— AUTORÍZASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BETANZOS, RECAUDARLO A PARTIR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1949.


Published: 1947-03-10
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LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948

IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RUSTICO.— AutorÃ-zase a la AlcaldÃ-a Municipal de Betanzos, recaudarlo a partir del primer semestre de 1949.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— AutorÃ-zase a la AlcaldÃ-a Municipal de la Villa de Betanzos, a efectuar desde el primer semestre de 1949, la recaudación del impuesto predial urbano y rústico de dicho cantón de conformidad a la Ley de 3 de mayo de 1928.

ArtÃ-culo 2°— Para los efectos del avalúo de la propiedad urbana se nombrará por la AlcaldÃ-a de la Villa de Betanzos una comisión compuesta por un miembro de dicha AlcaldÃ-a y un representante de la Comisión Fiscal Permanente, la misma que se sujetará a las disposiciones de dicha Ley.

ArtÃ-culo 3°— La AlcaldÃ-a procederá a la aprobación del radio mayor y menor de la Villa de Betanzos.

ArtÃ-culo 4°— El Tesoro de dicha AlcaldÃ-a llevará la contabilidad de las recaudaciones de los impuestos a que se refiere el artÃ-culo 1°.

ArtÃ-culo 5°— Los fondos provenientes del impuesto creado por esta ley serán destinados al mejoramiento urbano de la Villa de Betanzos.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Salinas López.— C. López Arce, S. S.— B. Mercado, S. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.— P. Montaño, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— José Romero Loza.