Advanced Search

EMPRESTITO.— AUTORÍZASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PASORAPA, PROVINCIA CAMPERO, COLOCAR UNO DE BS. 500.000.— PARA INSTALACIÓN DE LUZ ELÉCTRICA.


Published: 1947-03-10
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3096158/emprestito.-autorzase-a-la-alcalda-municipal-de-pasorapa%252c-provincia-campero%252c-colocar-uno-de-bs.-500.000.-para-instalacin-de-luz-elctrica.html

Subscribe to a Global-Regulation Premium Membership Today!

Key Benefits:

Subscribe Now for only USD$40 per month.

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948

EMPRESTITO.— AutorÃ-zase a la AlcaldÃ-a Municipal de Pasorapa, Provincia Campero, colocar uno de Bs. 500.000.— para instalación de luz eléctrica.

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— Se autoriza a la AlcaldÃ-a Municipal de Pasorapa, Segunda Sección de la Provincia Campero colocar un empréstito hasta la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 500.000.—) en el Banco Central de Bolivia, dentro del limite de créditos que tiene asignado el Estado, u otra institución de crédito del paÃ-s, para la compra de un motor de luz eléctrica y su instalación en el pueblo de Pasorapa, bajo el interés y servicios de amortización corrientes en plaza.

ArtÃ-culo 2°— Para el servicio de amortización e intereses de este empréstito, se destina:

El rendimiento total del impuesto a la chicha, reconocido por ley de 17 de noviembre de 1947;

El recargo al impuesto municipal de Bs. 10.—sobre compraventa de ganado vacuno macho y Bs. 20.— de ganado vacuno hembra;

Se grava con Bs. 1.— el litro de vino y alcohol y con Bs. 0.50 sobre aguardientes, elaborados en el cantón Pasorapa.

ArtÃ-culo 3°— Los referidos fondos serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de la ciudad de Cochabamba, en cuenta especial que se denominará "Servicio de Luz eléctrica de Pasorapa" y administrados por la AlcaldÃ-a Municipal de Pasorapa con intervención de la ContralorÃ-a y la Dirección General de Hidráulica y Electricidad.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Salinas López.— C. López Arce, S. S.— R. Chávez Muñoz, S. S.— D. Imaña M., D. S.— P. Montaño, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— J. Romero Loza.