Published: 1949-10-22
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095824/provincia-campero.-camino.-l.-150-de-4-enero-1950.-por-5-aos-la-prestacin-vial-de-pasorapa%252c-se-destina-al-camino-pasorapa---pea-colorada.html
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LEY N° 150
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°—DestÃ-nase la recaudación y brazos de prestación vial de Pasorapa, segunda sección de la Provincia Campero, del Departamento de Cochabamba, correspondiente a cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley, a la construcción del camino carretero PASORAPA-PEÑA COLORADA, que empalma con el camino troncal Cochabamba-Santa Cruz y se une con la carretera Omereque-Totora.
ArtÃ-culo 2°—La Dirección General de Vialidad queda encargada del estudio, ejecución y control de la obra.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.— (Fdo.) Luis Ponce Lozada.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.— (Fdo.) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃ-as del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.