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AMNISTÍA.—L. Nº 247 DE 12 SBRE. 1950.—SE CONCEDE A LOS PERSEGUIDOS POR DELITOS POLITICOS, CON EXCEPCIONES


Published: 1949-10-22
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095727/amnista.l.-n-247-de-12-sbre.-1950.se-concede-a-los-perseguidos-por-delitos-politicos%252c-con-excepciones.html

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LEY N° 247

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°—AmnistÃ-ase con carácter general a los enjuiciados, desterrados, confinados y perseguidos por delitos polÃ-ticos.

ArtÃ-culo 2°—No serán considerados delitos polÃ-ticos, hasta que la justicia pronuncie su fallo, los cometidos en Chuspipata, Challacollo y Tipuani (noviembre de 1944), en Catavi (mayo de 1949) y PotosÃ- (septiembre del mismo año), la incautación de fondos fiscales y privados durante la guerra civil de 1949; asÃ- como los acontecimientos sangrientos ocurridos en la ciudad de La Paz el 17 y 18 de mayo del presente año.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) L. Ossio Ruiz, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) J. Tellez Reyes, Diputado Secretario ad-hoc.

POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce dÃ-as del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo,) Luis Ponce Lozada.