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PROVINCIA CERCADO.— BENI.— ESCUELAS.— L. Nº 273 DE 17 OCBRE. 1950.— SE DESTINA UN IMPUESTO SUCESORIO A LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN LOS CANTONES SAN JAVIER Y SAN PEDRO


Published: 1949-10-22
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095700/provincia-cercado.-beni.-escuelas.-l.-n-273-de-17-ocbre.-1950.-se-destina-un-impuesto-sucesorio-a-la-construccin-de-escuelas-en-los-cantones-san-javie.html

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LEY N° 273

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— DestÃ-nase el monto de los impuestos a la sucesión testamentaria del que fué señor Juan Elsner, correspondiente a sus bienes radicados en el Beni, para la construcción de locales escolares en los cantones San Javier y San Pedro, de la Provincia Cercado de dicho Departamento, de acuerdo a la ley de 4 de enero de 1950.

ArtÃ-culo 2°—La dirección y supervigilancia de los trabajos y la administración de dichos fondos, estará a cargo del Comité a que se refiere el inciso d) del artÃ-culo 2o. de la mencionada ley de 4 de enero de 1950.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de octubre de 1950,

(Fdo.) Juan Ml Balcazar.— (Fdo.) L. Lanza Solares.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M. Diputado Secretario.

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete dÃ-as del mes de octubre de mil novecientos cincuenta años,

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Julio Alvarado,