Published: 1949-10-22
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LEY N° 378.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°.—Para la construcción de los caminos Luje-Poroma, Sucre- Talula y Yotala-Quilaquila, incluyendo en este último los puentes sobre los rÃ-os Totacoa y Cachimayo, se crean los siguientes recursos que serán distribuidos por partes iguales entre dichas tres obras:
a) Elevación de 0.30 centavos del impuesto sobre botella de chicha elaborada en la Provincia Oropeza, con fines comerciales, impuesto creado por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939;
b) Impuesto de Bs. 10 por vehÃ-culo motorizado que ingrese o salga por cualesquiera de los caminos de la misma Provincia;
c) Recargo del 5% sobre todo pasaje en vehÃ-culos que ingresen o salgan por los mismos caminos;
d) Impuesto de Bs. 10 por cada cien kilos de madera aserrada, durmientes o callapos, que se extraigan de la referida Provincia;
e) Impuesto de Bs. 20 por cada mil tejas o ladrillos que se extraigan de la misma;
f) Impuesto de Bs. 2 por quintal español de cal o yeso extraÃ-dos de la Provincia.
g) Impuesto de Bs. 5 por cada centena de caña hueca extraÃ-da de la misma.
ArtÃ-culo 2°.—Los anteriores arbitrios serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en cuenta especial que se denomina "Construcción caminos carreteros Luje Poroma, Sucre-Talula y Yotala-Quilaquila" y su inversión será hecha por el Comité de Obras Públicas de la Provincia Oropeza, compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables designados uno por Yotala y otro por Poroma, con intervención de un Delegado de la ContralorÃ-a.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo.) J. Manuel Balcazar.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) A. Brito Miranda Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Julio Alvarado.