Published: 1949-10-22
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095595/minera.-impuesto-sobre-el-estao.-l.-n-389-de-27-nov.-1950.-se-crea-uno-de-medio-por-ciento-sobre-los-rescatados-por-el-banco-minero-en-potos-y-tupiza-.html
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LEY N° 389
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°.— Se establece el impuesto del 1/2% (medio por ciento) sobre el monto de las liquadaciones por rescate de minerales no estañÃ-feros que efectúe el Banco Minero de Bolivia mediante sus Agencias de PotosÃ- y Tupiza, procedentes de la 2ª Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.
ArtÃ-culo 2°.—Los recursos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, debiendo ser depositados en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de Obras Públicas en San Lucas, debiendo efectuarse su inversión de acuerdo con el Comité de Obras Públicas de ese distrito y un representante de la ContralorÃ-a.
ArtÃ-culo 3°.— Estos fondos serán invertidos en las siguientes obras: Aguas Potables en San Lucas; Alcantarillado y Pavimentación en el mismo distrito. Una vez terminadas esas obras estos recursos serán invertidos en beneficio directo de San Lucas.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.— (Fdo.) L. Lanza Solares.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumplo como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años:
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) Julio Alvarado.