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"LOCAL ESCOLAR DE REYES".— BENI.— (APÉNDICE).— LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1956.— DESTÍNASE A SU CONSTRUCCIÓN LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO SUCESORIO A LA TESTAMENTARIA DE SELIM SIMÓN


Published: 1956-08-06
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LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1956

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— DestÃ-nase a la construcción del local escolar de la población de Reyes, capital de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, la totalidad del impuesto sucesorio a la testamentarÃ-a del que fué Selim Simón, cuyos bienes se encuentran radicados en dicha Jurisdicción.

ArtÃ-culo 2°— El monto del mencionado impuesto será depositado en la Agencia del Banco Central de la ciudad de Trinidad bajo el rubro "LOCAL ESCOLAR DE REYES".

ArtÃ-culo 3°— El Ministerio de Educación se encargará de la ejecución de dicha obra.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de noviembre de 1956.

(Fdo.) Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional.— Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.— Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente de la República.— H. Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y EstadÃ-stica.