Published: 1956-08-06
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095512/cantn-villa-vitalina.-ley-de-15-de-septiembre-de-1957.--elvase-a-ese-rango-el-vice-cantn-del-mismo-nombre-de-la-provincia-sabaya%252c-depto.-de-oruro.html
Key Benefits:
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°— Elévase a rango de Cantón el Vice-Cantón "Villa Vitalina" de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, con los siguientes lÃ-mites: Al Norte con Sabaya; al Sud con Coipasa y parte de Chile; al Este con Coipasa y al Oeste con Villa Paraya y Sabaya.
ArtÃ-culo 2°— De acuerdo al artÃ-culo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial y lÃ-mites de este Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de septiembre de 1957.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Heberto Añez, Senador Secretario.— Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince dÃ-as del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.