Advanced Search

SANATORIO DE SAN BORJA.— LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1957.— DESTÍNASE A SU CONCLUSIÓN EL 80% DE LOS IMPUESTOS A LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE DEMETRIO ROCA LORAS.—


Published: 1956-08-06
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095508/sanatorio-de-san-borja.-ley-de-17-de-septiembre-de-1957.-destnase-a-su-conclusin-el-80%2525-de-los-impuestos-a-la-sucesin-hereditaria-de-demetrio-roca-l.html

Subscribe to a Global-Regulation Premium Membership Today!

Key Benefits:

Subscribe Now for only USD$40 per month.

LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— DestÃ-nase a la conclusión del Sanatorio de San Borda, capital de la 2ª Sección Municipal de Ballivián, Departamento del Beni, el 80% de los impuestos a pagar por la sucesión hereditaria del que fué DEMETRIO ROCA LORAS, debiendo beneficiar el resto al Tesoro Nacional.

ArtÃ-culo 2°— Los fondos mencionados se depositarán en el Banco Central de esta ciudad en cuenta denominada "Sanatorio San Borja" y serán administrados en la forma que determine el Ministerio del ramo.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de septiembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Heberto Añez, Senador Secretario.— Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y siete dÃ-as del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y EstadÃ-stica.