Published: 1956-08-06
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095428/obras-pblicas-en-provincias-del-depto.-de-la-paz.-ley-de-27-de-diciembre-de-1958.-a-tal-objeto%252c-crase-impuesto-del-2%2525-ad-valorem%252c-sobre-producci.html
Key Benefits:
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtÃ-culo 1°— Créase el impuesto del dos por ciento (2%) ad-valorem, sobre las producciones agropecuarias de todas las provincias del Departamento de La Paz, excepto Inquisive y los Yungas, con destino a incrementar las obras públicas de sus provincias.
ArtÃ-culo 2°— La Prefectura de este Departamento organizará el sistema de percepción de estos gravámenes.
ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la. H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.— Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete dÃ-as del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.