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CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO.— LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1959.— SE CONCEDE ZONA DE TERRENOS FISCALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA, GANADERO E INDUSTRIAL.........


Published: 1956-08-06
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LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1959

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°— Concédese a la Corporación Boliviana de Fomento la zona de terrenos fiscales comprendida en los siguientes lÃ-mites: tomando como punto de partida Caranavi, siguiendo por el RÃ-o Coroico hasta su desembocadura en el RÃ-o Kaka; continuando por este rÃ-o hasta su unión con el Alto Beni, de allÃ- aguas arriba hasta Inicua para seguir por las cumbres de la serranÃ-a que separa los rÃ-os Inicua y Alto Beni hasta la altura de Covendo y de este punto en lÃ-nea recta hasta Caranavi, o sea en total doscientos cincuenta mil hectáreas aproximadamente.

ArtÃ-culo 2°— Esta concesión será utilizada, por la entidad fiscal indicada, en la realización de un vasto programa de desarrollo agrÃ-cola, ganadero e industrial, cuyo planeamiento en la etapa de estudios preliminares se hará en el término de un año, computable a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

ArtÃ-culo 3°— La Corporación Boliviana de Fomento respetará el derecho de los particulares que estuviesen en posesión de tierras con anterioridad al 1° de noviembre de 1959, hecho que deberá ser probado mediante la ejecución de trabajos. Lo serán asimismo los que tengan tÃ-tulos legalmente constituidos, dentro de los márgenes establecidos por la Ley dela Reforma Agraria.

ArtÃ-culo 4°— La entidad concesionaria devolverá al Estado las áreas de terreno que resulten innecesarias para el desarrollo de sus trabajos y podrá solicitar concesiones adicionales si lo exigiese la Ã-ndole de trabajos que ejecute. Igualmente, podrá pedir al Poder Ejecutivo, la venta, arrendamiento, permuta o cesión gratuita de ciertas áreas según convenga a sus planes de incremento, que será concedido mediante Resolución Suprema, en cada caso.

ArtÃ-culo 5°— La Corporación Boliviana de Fomento empleará el total del dinero resultante de la transferencia de las tierras que efectúe en el desarrollo de este plan.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

La Paz, 27 de octubre de 1959.

Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Obando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.— Ignacio Callaú, Diputado Secretario.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete dÃ-as del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Jorge Antelo, Ministro de Agricultura, GanaderÃ-a y Colonización.