Advanced Search

DECRETOS SUPREMOS. — DERÓGASE EL ARTÍCULO 3º. DE LOS DE 12 DE ENERO Y 5 DE MARZO DE 1938 Y EL DE 4 DE ENERO DE 1940.


Published: 1940-04-15
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3095083/decretos-supremos.--dergase-el-artculo-3.-de-los-de--12-de-enero-y-5-de-marzo-de-1938-y-el-de-4-de-enero-de-1940.html

Subscribe to a Global-Regulation Premium Membership Today!

Key Benefits:

Subscribe Now for only USD$40 per month.

LEYES

DECRETOS SUPREMOS. — Derógase el artÃ-culo 3°. de los de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el de 4 de enero de 1940.

ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley;

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ArtÃ-culo 1°. — Derógase el artÃ-culo 3°, de los Decretos Supremos de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el Decreto Ley de 4 de enero de 1940, que establecen la contribución de las obras fiscales y municipales de PotosÃ- y Chuquisaca, con destino a la bonificación del personal de las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de dichos departamentos.

ArtÃ-culo 2° .— En ningún caso los recursos destinados a obras públicas en la República, podrán servir total ni parcialmente para el pago del personal dependiente de la Dirección de Obras Públicas, debiendo consignarse en el Presupuesto de la Nación las partidas respectivas para el sostenimiento de dichas oficinas y sus dependencias.

ComunÃ-quese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de enero de 1941.

A Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario .— F. OrtÃ-z P., Diputado Secretario ad hoc.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dÃ-as del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años

GRAL. PEÑARANDA .— Oscar Mariaca Pando.