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Ley 168


Published: 2011-09-09
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3094891/ley-168.html

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LEY Nº 168

LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2011

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- El Órgano del Nivel central del Estado, a través de acuerdos intergubernativos con los

Gobiernos Autónomos competentes priorizará a corto plazo la construcción del camino carretero tramo Cazón, Collpa Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita del Departamento de Potosí y Achuma del Municipio de Camataqui (Villa Abecia) del Departamento de Chuquisaca, respectivamente.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de agosto del año

dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M.,

Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Claudia Stacy

Peña Claros.