Published: 2015-06-05
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LEY Nº 703
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de 57.061,398 metros cuadrados (m²), que es parte de una superficie total de 140.700,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá, inscrito en el registro de Derechos Reales bajo el Folio Real N° 1.04.4.01.0000048, ubicado en Río Alcalá El Cavildo, en el Sector de Jarillo Pampa del Municipio de Villa Alcalá, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, cuyas colindancias son: Al Norte y al Este, con la ribera del Río Alcalá; al Sur, con la carretera hacia el Municipio del Villar; y al Oeste, con la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá; a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con destino exclusivo para la construcción e implementación del Centro de Innovación Tecnológica Universitaria y el funcionamiento de la Carrera de Técnico Superior en Producción Agropecuaria, de conformidad a la Resolución Municipal N° 043/2014 de 17 de septiembre de 2014.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de mayo del
año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu , Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene
Simoni Cuellar, Erik Morón Osinaga, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.