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Ley 809


Published: 2016-06-01
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/bolivia/3091720/ley-809.html

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LEY N° 809 LEY DE 1 DE JUNIO DE 2016

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Templo ?San Juan del Oro?, ubicado en el Municipio de Las Carreras del Departamento de Chuquisaca, por ser expresión viva del arte y la arquitectura colonial de la región de los Cinti.

Artículo 2. El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, implementarán, normas, políticas y gestiones institucionales, a fin de proteger, conservar, restaurar y promocionar el Templo ?San Juan del Oro?.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña , Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo José Siles Nuñez del Prado.