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Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional


Published: 2016
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INMUEBLES

Ley 27336

Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, correspondiente al edificio conocido como ‘La Palúdica’, el cual se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificación catastral: Sección ‘B’; Manzana ‘81’; Parcela ‘1’; Matrícula ‘1.769’.

ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio arquitectónico del edificio y lo destine a la construcción del ‘Museo Nacional del Folclore’ y otros espacios de interés cultural. Deberá, además, mantener un lugar que contenga una estación sanitaria.

ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Salta, condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27336 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.336 (IF-

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UGpGRkE0TU1sNmhycmZ0RFhoUThyQT09

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2016-04963686-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de diciembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

Fecha de publicacion: 23/12/2016

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UGpGRkE0TU1sNmhycmZ0RFhoUThyQT09

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