Advanced Search

Defensoría Pública Oficial N° 2. Creación


Published: 2015
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/argentina/3511754/defensora-pblica-oficial-n2.-creacin.html

Subscribe to a Global-Regulation Premium Membership Today!

Key Benefits:

Subscribe Now for only USD$40 per month.

MINISTERIO PÚBLICO

Ley 27226

Defensoría Pública Oficial N° 2. Creación. Sancionada: Noviembre 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase la Defensoría Pública Oficial N° 2 con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, para actuar juntamente con la ya existente ante los dos (2) Juzgados Federales con asiento en la mencionada jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — La Defensoría Pública Oficial N° 2 tendrá competencia territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su jurisdicción los Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén. Queda excluida de su competencia la materia electoral.

ARTÍCULO 3° — La Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, será la dependencia de Alzada y ejercerá la Superintendencia de la Defensoría que se crea por esta ley.

ARTÍCULO 4° — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados de la Defensoría Pública Oficial N° 2 que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para atender el gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa.

ARTÍCULO 6° — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera presupuestaria referida en el artículo 5° de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NXl2Z3VHYm42bWRycmZ0RFhoUThyQT09

Página 1

— REGISTRADO BAJO EL N° 27226 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO I CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Magistrados y funcionarios

Personal administrativo y técnico

Personal de servicio, obrero y maestranza

Defensor Público Oficial 1

Secretario 1

Subtotal 2

Prosecretario Administrativo 1

Jefe de Despacho 1

Oficial Mayor 1

Oficial 2

Escribiente auxiliar 1

Subtotal 6

Ordenanza 1

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NXl2Z3VHYm42bWRycmZ0RFhoUThyQT09

Página 2

Fecha de publicacion: 04/01/2016

Subtotal 1

Total general 9

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NXl2Z3VHYm42bWRycmZ0RFhoUThyQT09

Página 3