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Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión acordada por la Ley Nº 16401, a la Srta. María Dolores Torres.


Published: 1982
Read law translated into English here: https://www.global-regulation.com/translation/argentina/3069464/rehabiltase-con-carcter-vitalicio-una-pensin-acordada-por-la-ley-n-16401%252c-a-la-srta.-mara-dolores-torres.html

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LEY N° 971 LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: Artículo 1. La Corte Superior del Distrito Judicial del Beni estará formada por cinco vocales, dividida en dos salas, una Civil y otra Penal con tres vocales la primera y con dos la segunda. Artículo 2. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán, Ulises Hurtado Cuéllar. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años. FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.